martes, 15 de diciembre de 2009

EL CONFLICTO EN LA LOE (VIII). Organización y convivencia.

Entre las competencias del director de un centro educativo se encuentra:

f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.

Las organizaciones educativas tendrán que incluir un plan de convivencia que incluirá las normas de actuación y funcionamiento. Aparece la mediación como eje principal para la resolución de los conflictos que surgen en el día a día.

Un plan claro, efectivo y aplicable podrá garantizar, en gran medida, el buen funcionamiento en materia de resolución de conflictos. La reflexión y puesta en práctica de soluciones concretas que resuelvan los posibles incidentes que se van produciendo, puede ser la clave para el desarrollo de un adecuado clima favorecedor de la educación.

Tarea difícil la de los equipos educativos y la comunidad educativa : poner en marcha soluciones de mediación, cuando la cultura de los centros ha ido por otros caminos en los últimos años.

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